VENCIMIENTOS - 13/05/24

Impuesto a las Ganancias: Personas Juridicas - Anticipos

Diez anticipos mensuales. El método de su determinación es sobre el monto del impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, deduciendo para tal fin determinados pagos a cuenta. Es factible reducir el monto de los anticipos en caso de resultar inferior la base proyectandose el resultado del ejerccio al que correspondan.

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO:

La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios con una tasa actual  del 5,91% mensual proporcional diario. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago e intima con rapidez.

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